Mediante Decreto Legislativo N° 1714 se han modificado los artículos 1°, y del 17° al 21° de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del IGV, con la finalidad de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo de bienes gravada con el IGV en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores.
En ese sentido, se establece que no se aplica la percepción a la importación para el consumo:
- Derivada de regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo
- De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares (US$ 1,000.00), de bienes considerados envíos postales; o ingresados al amparo del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo
- De mercancías consideradas envíos de socorro
- De bienes considerados como envíos de entrega rápida, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000,00)
Asimismo, establece que excepcionalmente, se aplica el porcentaje del 10% de percepción cuando el importador en la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, no cuente con número de RUC o, teniéndolo, no lo consigne en la DAM o DSI, o que realice por primera vez una importación para el consumo de bienes gravada con el IGV.
Por último, se regula que todas las modificaciones antes indicadas entrarán en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es desde el 01 de Marzo del 2026.
