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SE MODIFICA REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

SE MODIFICA REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Mediante Decreto Legislativo N° 1714 se han modificado los artículos 1°, y del 17° al 21° de la Ley N° 29173, Régimen de Percepciones del IGV, con la finalidad de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo de bienes gravada con el IGV en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores.

En ese sentido, se establece que no se aplica la percepción a la importación para el consumo:

  1. Derivada de regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo
  2. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares (US$ 1,000.00), de bienes considerados envíos postales; o ingresados al amparo del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo
  3. De mercancías consideradas envíos de socorro
  4. De bienes considerados como envíos de entrega rápida, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000,00)

Asimismo, establece que excepcionalmente, se aplica el porcentaje del 10% de percepción cuando el importador en la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, no cuente con número de RUC o, teniéndolo, no lo consigne en la DAM o DSI, o que realice por primera vez una importación para el consumo de bienes gravada con el IGV.

Por último, se regula que todas las modificaciones antes indicadas entrarán en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es desde el 01 de Marzo del 2026.

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