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SE AGREGA CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS MONTOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES

SE AGREGA CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION DE LOS MONTOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES

Mediante Decreto Legislativo N° 1713 se ha modificado el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 917, para incorporar como inciso g) del referido numeral la causal de ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que el titular de la cuenta tenga deuda tributaria exigible, ello con la finalidad de asegurar que los fondos depositados en dichas cuentas sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de sus titulares.

Cabe señalar que dicha disposición entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, esto es desde el 01 de Marzo del 2026.

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