El día 16 de mayo de 2025 se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 32335 mediante la cual se modifica el Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT.
Se consideran microempresas, a aquellas cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.
Asimismo, se dispone que corresponde a la SUNAT llevar a cabo cursos de capacitación relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones. Este curso de capacitación supone una medida preventiva llevada a cabo por la SUNAT en el marco de su potestad sancionadora. La impartición de dicha capacitación se realiza por cualquier medio; asimismo, se procede a la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y de todo otro mecanismo educativo idóneo.
Agregando que no procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros.
En las disposiciones finales se establece lo siguiente:
- La SUNAT incorporará en su página web tutoriales por cada tipo de infracción establecida en el Código Tributario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
- La inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente.
- En caso de que la microempresa cometa simultáneamente más de una infracción del mismo tipo, los cursos de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa. Para otra u otras infracciones, se aplicarán las sanciones vigentes.
- El Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento en un plazo de 90 días calendarios desde la publicación de la presente Ley.
