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SE INCORPORA LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

SE INCORPORA LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN COMO MEDIDA PREVENTIVA EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

El día 16 de mayo de 2025 se publicó en el Diario El Peruano la Ley N° 32335 mediante la cual se modifica el Código Tributario, a fin de establecer cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT.

Se consideran microempresas, a aquellas cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT corresponde aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación, como medida preventiva, la que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.

Asimismo, se dispone que corresponde a la SUNAT llevar a cabo cursos de capacitación relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones. Este curso de capacitación supone una medida preventiva llevada a cabo por la SUNAT en el marco de su potestad sancionadora. La impartición de dicha capacitación se realiza por cualquier medio; asimismo, se procede a la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y de todo otro mecanismo educativo idóneo.

Agregando que no procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros.

En las disposiciones finales se establece lo siguiente:

  • La SUNAT incorporará en su página web tutoriales por cada tipo de infracción establecida en el Código Tributario para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
  • La inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente.
  • En caso de que la microempresa cometa simultáneamente más de una infracción del mismo tipo, los cursos de capacitación se aplicarán a la sanción más grave u onerosa. Para otra u otras infracciones, se aplicarán las sanciones vigentes.
  • El Poder Ejecutivo deberá emitir el Reglamento en un plazo de 90 días calendarios desde la publicación de la presente Ley.

 

 

 

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