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AMPLIAN APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA APLICAR SANCIONES VINCULADAS A LOS LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS

AMPLIAN APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA APLICAR SANCIONES VINCULADAS A LOS LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS

Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), con la finalidad de que todo contribuyente obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras lo haga de manera conjunta a través de dicho Sistema, habiéndose establecido que aquellos sujetos que al 30 de setiembre de 2023 pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario y se encuentren obligados a llevar los registros usando el SLE – PLE o el SLE – Portal están obligados a llevarlos en el SIRE desde el periodo octubre de 2023; siendo que los demás sujetos están obligados a llevarlos en este sistema a partir del período del 2025

Al respecto, la SUNAT considera que la implementación del llevado de los registros en el SIRE requiere de un tiempo de adecuación para su correcta aplicación por parte de los contribuyentes, además que se ha postergado la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros; por lo que es preciso ampliar hasta el periodo junio de 2025.

Por lo tanto, el día 31 de enero de 2025 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000003-2025-SUNAT/700000 que dispone ampliar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, dicha facultad comprende:

  • Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,
  • Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

 

 

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