Con fecha 29 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000297-2024/SUNAT que tiene por objeto establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025.
Por lo cual señala que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
- Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto los S/ 3,901.00 (Tres mil novecientos uno y 00/100 soles) mensuales.
- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 3,121.00 (Tres mil ciento veintiuno y 00/100 soles) mensuales.
Asimismo, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del párrafo anterior, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto que para ese ejercicio establezca la SUNAT no superen los S/ 46,813.00 (Cuarenta y seis mil ochocientos trece y 00/100 soles) anuales.
- Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por ingresos como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, no superen el monto de S/ 37,450.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
Los importes antes referidos son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025.
