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SE PRÓRROGA EL BENEFICIO SOBRE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE LAS DONACIONES DEL EXTERIOR Y A LOS DIPLOMÁTICOS Y EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

SE PRÓRROGA EL BENEFICIO SOBRE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE LAS DONACIONES DEL EXTERIOR Y A LOS DIPLOMÁTICOS Y EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Mediante la Ley Nº 32220 publicada en el Diario El Peruano el día 29 de diciembre de 2024, se modifica prórroga la vigencia de los beneficios tributarios del Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros hasta el 31 de diciembre de 2027.

Asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final se dispone que el acogimiento a la modalidad de pago al contado del Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT; así como la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 28 de febrero de 2025. La presente disposición entra en vigor el día 30 de Diciembre de 2024.

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