Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000302-2024/SUNAT publicado en la Edición Extraordinaria del Diario El Peruano el día 30 de diciembre de 2024 se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1532 (DL 1532), así como la modificación de diversas disposiciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago.
Como se recuerda el DL 1532 regula al Sujeto sin capacidad operativa (SSCO) que es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Para lo cual, la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información detecte que un determinado sujeto no tiene las condiciones de ser un proveedor.
De esta manera, la mencionada Resolución de Superintendencia regula los efectos de la publicación de la condición de SSCO, los efectos de la publicación de la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO, el trámite de la solicitud de revisión y de exclusión.
Asimismo, modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a que no permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal los sujetos incluidos en las publicaciones a que se refieren los artículos 7 y 12 del Decreto Legislativo Nº 1532.
