Mediante el Decreto Legislativo N° 1623 se modificó la Ley del IGV respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, estableciendo un mecanismo de recaudación de dicho impuesto, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial.
Al respecto, a través del Decreto Supremo N° 157-2024-EF se ha reglamentado el referido Decreto Legislativo N° 1623, estableciendo entre sus principales disposiciones las siguientes:
- La Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto legislativo señala que cuando el sujeto no domiciliado efectúe la retención o percepción a una persona natural que realice actividad empresarial, esta podrá utilizar el impuesto retenido o percibido como crédito fiscal, siempre que el sujeto no domiciliado hubiera abonado al fisco el importe de la retención o percepción efectuada y que se cumpla con los requisitos sustanciales y formales del crédito fiscal. En estos casos, el documento que respalda el uso como crédito fiscal del IGV retenido o percibido es el documento emitido por el sujeto no domiciliado en el cual conste el valor de la operación.
- Regula la compensación de las percepciones y retenciones del Impuesto efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el sujeto no domiciliado.
- Regula la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso que realice el sujeto no domiciliado
El referido Decreto Supremo N° 157-2024-EF entrará en vigencia a partir del 27 de Agosto del 2024.
