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SUNAT MODIFICA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA

SUNAT MODIFICA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL  CERTIFICADO DE RESIDENCIA

El certificado de residencia emitido en el Perú tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado; que será otorgado, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal y que la SUNAT lo emitirá de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones en que se emiten los certificados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y se señalan los Estados que cuentan con sistemas de verificación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios.

Por ello, a fin de simplificar la acreditación de la condición de residente en el Perú, la SUNAT con fecha 14 de julio de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000141-2024/SUNAT, ha modificado el plazo de vigencia de los certificados de residencia pasando de cuatro meses a plazo indefinido.

La referida norma entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2024.

 

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