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SUNAT MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE LOS ENTES JURÍDICOS PRESENTEN LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

SUNAT MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO PARA QUE LOS ENTES JURÍDICOS PRESENTEN LA DECLARACIÓN  DEL BENEFICIARIO FINAL

El Decreto Legislativo Nº 1372 regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales señalando, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias.

La Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/ SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, disponiendo que esta se realiza gradualmente y que, inicialmente, determinadas personas jurídicas debían presentarla en diciembre de 2019.

Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT se reguló la presentación de la mencionada declaración, estableciendo que los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30.6.2024, que no se encuentren con baja de inscripción, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento del periodo junio de 2024. Sin embargo, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, SUNAT ha estimado conveniente postergar las fechas previstas para la presentación de dicha declaración.

Por ello, con fecha 14 de julio de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT, que dispone que los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentar hasta las fechas de vencimiento del periodo setiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.

La referida norma entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2024.

 

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