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SE APRUEBA REGLAMENTO QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A LA SUNAT PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCIAS

SE APRUEBA REGLAMENTO QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE A LA SUNAT PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCIAS

Mediante la Ley 31974 se facultó a la SUNAT para que disponer de los bienes y mercancías que se encuentren en determinadas situaciones, tales como en abandono legal o voluntario, incautados o comisados, entre otros. En ese sentido, se facultó a dicha entidad a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente dichos bienes y mercancías, al margen de que estos se encuentren en proceso administrativo o judicial en trámite.

Al respecto, a través del Decreto Supremo N° 022-2024-EF se ha aprobado el Reglamento de la referida Ley 31974, estableciendo entre sus principales disposiciones las siguientes:

  1. La SUNAT puede disponer, por un periodo de tres (3) años computados a partir del 03 de Marzo del 2024, bajo las modalidades de adjudicación, remate, destrucción o entrega al sector competente de los bienes y mercancías ingresados a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022, que se encuentren en situación de abandono legal o voluntario, incautados o en comiso, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación de la Ley General de Aduanas, de la Ley de los Delitos Aduaneros y del Decreto Legislativo Nº 1103 – que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, aun cuando se encuentren con proceso administrativo o contencioso administrativo en trámite.
  2. En caso de contar con un proceso de reclamo o apelación en trámite, la SUNAT notifica al propietario de los bienes o mercancías el acta de entrega de la disposición efectuada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de producida dicha entrega.
  3. Para tal efecto, la SUNAT deberá publicar en su portal web la relación de bienes y mercancías destinados a la modalidad de adjudicación. Si estos no son solicitados en el plazo de tres (3) meses desde la publicación, son dispuestos por remate o destrucción.
  4. La adjudicación de bienes y mercancías se efectuará a pedido de las entidades públicas o privadas, en función a la relación de bienes y mercancías publicados en el reporte de bienes disponibles en el portal institucional de la SUNAT. Se consideran entidades del Sector Público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. No están comprendidas las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.
  5. La SUNAT deberá priorizar la adjudicación de bienes y mercancías a favor de entidades del sector público. Para la aplicación del presente numeral, tendrán prevalencia las situaciones excepcionales como los casos de emergencia.
  6. La entidad adjudicataria dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de adjudicación para el retiro de los bienes y mercancías. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado su retiro, la SUNAT queda autorizada para disponerlos nuevamente.
  7. La SUNAT pone a disposición del sector competente los bienes y mercancías restringidos. El sector antes referido, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, debe efectuar el retiro de estos o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país.

Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de los bienes y mercancías o emitido el pronunciamiento de la autoridad competente, la SUNAT procede a su destrucción. Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado del bien o mercancía restringida almacenada o su ingreso al país, la SUNAT puede disponer de ella conforme a la opinión emitida.

  1. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de los bienes y mercancías, la SUNAT, mediante resolución, autorizará y deberá efectuar el pago del valor de los mismos con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo la resolución que autoriza el pago ser notificada al interesado.

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