Mediante la Ley 31974 se facultó a la SUNAT para que disponer de los bienes y mercancías que se encuentren en determinadas situaciones, tales como en abandono legal o voluntario, incautados o comisados, entre otros. En ese sentido, se facultó a dicha entidad a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente dichos bienes y mercancías, al margen de que estos se encuentren en proceso administrativo o judicial en trámite.
Al respecto, a través del Decreto Supremo N° 022-2024-EF se ha aprobado el Reglamento de la referida Ley 31974, estableciendo entre sus principales disposiciones las siguientes:
- La SUNAT puede disponer, por un periodo de tres (3) años computados a partir del 03 de Marzo del 2024, bajo las modalidades de adjudicación, remate, destrucción o entrega al sector competente de los bienes y mercancías ingresados a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2022, que se encuentren en situación de abandono legal o voluntario, incautados o en comiso, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación de la Ley General de Aduanas, de la Ley de los Delitos Aduaneros y del Decreto Legislativo Nº 1103 – que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, aun cuando se encuentren con proceso administrativo o contencioso administrativo en trámite.
- En caso de contar con un proceso de reclamo o apelación en trámite, la SUNAT notifica al propietario de los bienes o mercancías el acta de entrega de la disposición efectuada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de producida dicha entrega.
- Para tal efecto, la SUNAT deberá publicar en su portal web la relación de bienes y mercancías destinados a la modalidad de adjudicación. Si estos no son solicitados en el plazo de tres (3) meses desde la publicación, son dispuestos por remate o destrucción.
- La adjudicación de bienes y mercancías se efectuará a pedido de las entidades públicas o privadas, en función a la relación de bienes y mercancías publicados en el reporte de bienes disponibles en el portal institucional de la SUNAT. Se consideran entidades del Sector Público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. No están comprendidas las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.
- La SUNAT deberá priorizar la adjudicación de bienes y mercancías a favor de entidades del sector público. Para la aplicación del presente numeral, tendrán prevalencia las situaciones excepcionales como los casos de emergencia.
- La entidad adjudicataria dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de adjudicación para el retiro de los bienes y mercancías. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado su retiro, la SUNAT queda autorizada para disponerlos nuevamente.
- La SUNAT pone a disposición del sector competente los bienes y mercancías restringidos. El sector antes referido, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, debe efectuar el retiro de estos o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país.
Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de los bienes y mercancías o emitido el pronunciamiento de la autoridad competente, la SUNAT procede a su destrucción. Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado del bien o mercancía restringida almacenada o su ingreso al país, la SUNAT puede disponer de ella conforme a la opinión emitida.
- De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de los bienes y mercancías, la SUNAT, mediante resolución, autorizará y deberá efectuar el pago del valor de los mismos con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo la resolución que autoriza el pago ser notificada al interesado.
