Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), mediante el cual todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica.
Al respecto, teniendo en cuenta que la implementación del llevado de los registros mediante el SIRE requería de un tiempo de adecuación para su correcta aplicación, se dispuso mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo Julio de 2023 hasta el periodo Diciembre de 2023, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada resolución
En tal sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nro. 000005-2024-SUNAT/700000 la SUNAT ha dispuesto ampliar lo establecido en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” contemplada en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nro. 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 1º del artículo 175° del Código Tributario por no utilizar el SIRE en los plazos establecidos, a fin de incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos tributarios de Enero, Febrero y Marzo del 2024.
