Mediante la Ley N° 31602 se aprobó la Ley que establece la licencia a los trabajadores por el fallecimiento del cónyuge, de los padres, los hijos y los hermanos, y tiene un plazo de duración de cinco días calendario.
El día 24 de diciembre se publicó el Decreto Supremo Nº 013-2023-TR que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, que tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, tales como:
- La licencia se otorga a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.
- La duración de la licencia es de cinco días calendario.
- En caso el deceso del familiar del trabajador se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.
- Para el goce de la licencia, el trabajador solicita al empleador el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado para solicitarla, la fecha de inicio y su duración. Al finalizar la licencia, el trabajador presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido.
