El artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) establece que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista, así como regula que la referida devolución se efectuará a través de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, y a través de la SUNAT.
Por tal motivo, la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia Nro. 000097-2023 mediante la cual establece el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora de la Administración Tributaria; señala la fecha en que se encontrará operativo el primer puesto de control habilitado y determina su ubicación específica en el terminal internacional aéreo; regula la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “TAX FREE”; así como regula las condiciones y plazos para que dicha entidad colaboradora presente la liquidación correspondiente ante la SUNAT, a fin de solicitar el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
Entre sus principales disposiciones tenemos las siguientes:
- El turista, que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas durante dicho tiempo en los establecimientos autorizados.
- Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el turista puede utilizar el kiosco de autogestión o la aplicación móvil. El kiosco de autogestión es el módulo físico de autoservicio de propiedad de la entidad colaboradora, que se encuentra disponible al interior de los terminales internacionales aéreos o marítimos, mientras que la aplicación móvil es el aplicativo desarrollado por la entidad colaboradora, que se encuentra disponible dentro del área inalámbrica establecida al interior de los terminales internacionales aéreos o marítimos.
- Dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día calendario siguiente de registrada la solicitud de devolución del IGV, la entidad colaboradora abonará en la tarjeta de débito o de crédito del turista el importe correspondiente, descontando previamente la comisión que dicha entidad le cobre por la prestación de este servicio.
- Para solicitar a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea. A dicha solicitud de reembolso se le deberá adjuntar la liquidación prevista en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nro. 000097-2023.
- Una vez presentada la solicitud de reembolso, SUNAT Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema.
- La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos (2) oportunidades por mes. La SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso la resolverá.
- Por último, se establece que el primer puesto de control habilitado se encuentra ubicado en la Zona de Control de Pre Embarque del primer piso del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y se encuentra operativo a partir del 02 de mayo del 2023, día de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nro. 000097-2023.
