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SUNAT DISPONE APLICAR FACULTAD DISCRECIONAL PARA APLICAR SANCIONES VINCULADAS A LA REMISION DE BIENES Y TRANSPORTE DE BIENES Y/O PASAJEROS

SUNAT DISPONE APLICAR FACULTAD DISCRECIONAL PARA APLICAR SANCIONES VINCULADAS A LA REMISION DE BIENES Y TRANSPORTE DE BIENES Y/O PASAJEROS

De acuerdo a los artículos 82° y 166° del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, por lo que atendiendo a razones de adaptación por parte de los contribuyentes al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), ha visto por conveniente aplicar dicha facultad discrecional a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas con la emisión de la GRE – transportista, GRE – remitente y guías de remisión emitidas en formatos impresos.

En ese sentido a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 la Administración Tributaria ha resuelto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, detectadas desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023, relacionadas con la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la referida resolución y que se adjunta al final del presente boletín.

Asimismo, dispone que durante el plazo indicado en el párrafo anterior, ante la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario y en los supuestos señalados en el Anexo 1 antes mencionado, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Anexo I

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