Mediante el Decreto Legislativo N° 1195 se aprobó la Ley General de Acuicultura con la finalidad de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, disponiéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se encargaría de dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación, la misma que fue modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1515, disponiéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final de éste último Decreto Legislativo que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se encargaría de dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación.
Por ese motivo, el Ministerio de la Producción ha emitido el Decreto Supremo Nº 019-2022-PRODUCE a través del cual se ha aprobado el Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios para la Acuicultura, teniendo entres sus principales disposiciones las siguientes:
- Los beneficios tributarios previstos en la Ley General de Acuicultura se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de dicha Ley. En caso tales beneficiarios desarrollen, además de las actividades comprendidas en Ley General de Acuicultura, otras actividades no comprendidas en esta, a estas últimas le serán aplicables los beneficios tributarios, siempre que se presuma que los ingresos netos por las otras actividades no comprendidas no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.
Si al final del ejercicio gravable, los ingresos netos anuales por concepto de las actividades no comprendidas, superan el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes
- A partir del ejercicio gravable 2022, los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley General de Acuicultura, aplicarán sobre su renta neta, la tasa del Impuesto a la Renta según el siguiente detalle:
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos NO superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, por los ejercicios gravables 2022 a 2030 aplicarán la tasa del 15% y desde el ejercicio 2031 en adelante la tasa vigente del Régimen General.
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos SI superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, por el ejercicio gravable 2022 aplicarán la tasa del 15%, del 2023 al 2024 la tasa del 20%, del 2025 al 2027 la tasa del 25% y desde el ejercicio 2028 en adelante la tasa vigente del Régimen General.
- Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley General de Acuicultura, podrán depreciar, a razón de 20% anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, debiendo presentar un programa de inversión ante el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el formato que dicho Ministerio apruebe. Asimismo, la persona natural o jurídica beneficiaria debe exhibir y/o presentar el referido programa ante la SUNAT cuando esta lo requiera.
