Mediante la Ley N° 31652 publicada el 29 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano” se ha dispuesto establecer, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta y del régimen MYPE tributario, con la finalidad de que puedan depreciar aceleradamente determinados bienes, y de esta manera promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
De esta manera se regulan los siguientes regímenes:
- Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones
A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo 33.33 % hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:
- Que la construcción se hubiera iniciado a partir del 01 de enero de 2023, entendiendo como dicho inicio al momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
- Que hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80 %. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80 %, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
Lo dispuesto anteriormente también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b).
- Régimen especial de depreciación de vehículos eléctricos
A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50 %, hasta su total depreciación.
Se debe precisar que el régimen especial de depreciación para los bienes a que se refiere la Ley N° 31652, se sujeta a las siguientes disposiciones:
- El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta y una vez elegido el porcentaje de depreciación anual en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, este no podrá ser modificado en los siguientes ejercicios.
- Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
- Tratándose de edificios y construcciones comprendidos en la Ley N° 31652 que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplica el porcentaje anual de depreciación máximo de hasta 33.33 % a partir de dicho ejercicio gravable, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
- Tratándose de los vehículos eléctricos que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplica la tasa de depreciación prevista del 50 %, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
Asimismo, se debe tener presente que los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la Ley N° 31652 deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder, debiendo el Registro de Activos Fijos contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
Por último, se establece que los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta ley pueden aplicar esos porcentajes mayores y que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 31652.
