El artículo 182° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, reglamentado por la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT, y el artículo 184° de dicho Código, reglamentado por la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT, establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, respectivamente, que se inician con el levantamiento de un acta probatoria, excepcionalmente complementada con el acta de inventario físico, en el caso del comiso, y en ellos se realiza la acreditación de la propiedad o posesión del bien comisado o vehículo internado, emitiéndose las resoluciones respectivas. Posteriormente, con Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, se reguló el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de distintos expedientes electrónicos.
Al respecto, con fecha 01 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000260-2022/SUNAT, que regula la utilización de los expedientes electrónicos de Control Móvil, la presentación de escritos electrónicos vinculados a esos expedientes, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT), y la emisión electrónica de determinadas actas probatorias y de inventario físico.
En ese sentido se han modificado diversos artículos de las mencionadas Resoluciones de Superintendencia Nros. 157-2004-SUNAT, 158-2004-SUNAT y 084-2016-SUNAT, con la finalidad de agilizar los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes.
Entre sus principales disposiciones tenemos las siguientes:
- La generación de manera electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, así como del acta de inventario físico que complementa a las actas probatorias generadas respecto de las dos últimas infracciones antes mencionadas;
- El llevado de un expediente electrónico cuando se generen las actas probatorias electrónicas indicadas en el literal anterior y
- La presentación de escritos por medios electrónicos vinculados al expediente antes indicado o que lo generan, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT)
Dichos cambios entrarán en vigencia a partir del 01 de enero del año 2023.
