La SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ha habilitado el servicio “Pagos sin Clave SOL” en SUNAT Virtual, el cual se constituye en un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago de dichas deudas tributarias, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, en un ambiente distinto a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y, por ende, sin necesidad del uso de la clave SOL.
De este modo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000251-2022/SUNAT publicada el 27 de noviembre de 2022 se regula el servicio “PAGOS SIN CLAVE SOL” que estará disponible en SUNAT VIRTUAL (http://www.sunat.gob.pe) a partir del 01 de diciembre de 2022, habilitándose la generación de diversos formularios – boleta de pago a través de este canal.
De este modo a través de dicha opción se podrá efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
- El Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
- El Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
- El Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.
- Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
- El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.
- La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT, vinculado al exceso, por cualquier motivo, entre el monto por el que corresponde la devolución y el importe otorgado en la devolución de oficio.
Asimismo, mediante el servicio “PAGOS SIN CLAVE SOL” se podrá realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
- Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
- Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
- Deudas asociadas al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
- Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
También mediante la opción del servicio “PAGOS SIN CLAVE SOL” se podrá realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP, así como consultar los formularios que se generen a través de este servicio.
Para acceder al servicio Pagos sin Clave SOL, por primera vez, se debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información relativa al tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera, los nombres y apellidos consignándose automáticamente esta información en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI), y una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.
Por otro lado, para efectuar el pago a través del servicio Pagos sin Clave SOL, el usuario debe acceder al servicio y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero. Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará los periodos y los importes pendientes de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago. Se debe indicar que el importe a pagar se podrá cancelar mediante el uso de tarjeta de crédito o débito, a través de una única transacción bancaria. En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que figure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una afiliación al servicio de pagos por Internet
Por último, se debe precisar que a partir del 01 de enero de 2023 no se podrán utilizar los formularios preimpresos Nros. 1073 (Boleta de Pago-Otros) y 1075 (Regímenes Especiales ESSALUD ONP).
