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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Ley del Impuesto a la Renta dispone que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

Por su parte el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales, por ello, precisamente el día 06 de octubre de 2022 se publicó en el Diario El Peruano, el  que modifica el artículo 60-A° de dicho reglamento, estableciendo que los préstamos de dinero sólo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

  1. El préstamo otorgado esté vinculadoDecreto Supremo Nº 233-2022-EF directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.
  2. El mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
  3. El mutuatario comunique a la SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero: (i) es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o, (ii) ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Teniendo en cuenta que la comunicación el mutuatario debe identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

  • En el caso de los mutuatarios se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Aquellos obligados a utilizar los Medios de Pago: 1) Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido a través de los Medios de Pago. 2) La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los Medios de Pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los Medios de Pago, deberá justificar el origen del dinero devuelto.
  • Aquellos exceptuados de utilizar los Medios de Pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley N° 28194, podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando cumplan con los requisitos a que se refiere el numeral siguiente.
  • Tratándose de mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente información: a) La denominación de la moneda e importe del préstamo. b) La fecha de entrega del dinero. c) Los intereses pactados. d) La forma, plazo y fechas de pago.

La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar.

Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la SUNAT podrá verificar si la operación es fehaciente.

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

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