Con fecha 12 de agosto de 2022 se publicó en el Diario El Peruano en Edición Extraordinaria la Ley Nº 31556 mediante la cual se aprobó una norma que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas, para lo cual establece una tasa especial y temporal de Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, entre otros.
Ámbito de aplicación.-
- Aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos servicios de catering y concesionarios de alimentos.
- La actividad principal comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
- Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV.
- No están comprendidas en la presente ley las empresas que conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Tasa del impuesto.-
- Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos beneficiados están gravadas excepcionalmente con la tasa del IGV del 8 %.
Vigencia.-
- La nueva tasa reducida del IGV estará vigente desde el primer 1° de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.
Normas reglamentarias.-
- En un plazo no mayor a sesenta (60) días se deberá emitir las normas reglamentarias de la Ley N° 31556.
