Skip links

SUNAT ESTABLECE QUIENES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023

SUNAT ESTABLECE QUIENES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL EN LOS AÑOS 2022 O 2023

Mediante el Decreto Legislativo N° 1372 se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias.

Posteriormente, a través de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-EF, se establecieron los datos que se deben consignar en la referida declaración, así como los supuestos y plazos en que debe actualizarse la información del beneficiario final declarada a la Administración Tributaria, regulándose en la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se ha dispuesto que los sujetos que se encuentran obligados a presentar la declaración informativa del Beneficiario Final por los años 2022 y 2023 son:

  • Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:

(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.

(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia

  • Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

Para el cálculo de los ingresos netos se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, teniendo en cuenta que la UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.

 

Comparta su comentario