Mediante el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, ESSALUD autorizó de manera excepcional para la obtención del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud, respecto a:
- Los certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
- Los certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19
En ese sentido, a través de la Resolución de Gerencia General N° 485-GG-ESSALUD-2022 dicha entidad ha dispuesto dejar sin efecto a partir del 25 de marzo de 2022 dicho numeral 1 de la parte resolutiva dela Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020, por lo que ya no se aceptará la recepción de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles, sin embargo, se dispone que en el caso de los expedientes presentados hasta el 24 de marzo del presente año, si deberán ser tramitados considerando la excepcionalidad establecida en la Resolución de Gerencia General N° 1063-GG-ESSALUD-2020.
