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MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION DE LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTACION DE LAS SOCIEDADES EXTINGUIDAS

MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION DE LIBROS, REGISTROS Y DOCUMENTACION DE LAS SOCIEDADES EXTINGUIDAS

Mediante el Decreto Legislativo Nro. 1536 se ha modificado diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, a fin de incorporar en él disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de los libros, registros y demás documentación de las sociedades que se extingue

Respecto a las principales modificaciones tenemos las siguientes:

  1. Se señala como responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación a aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito.

En caso existiera más de un gerente o administrador con iguales facultades, es el último inscrito a la fecha de la anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de que su mandato se hubiere inscrito en la misma fecha.

Si se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo antes mencionado, es la última persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

  1. El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco (5) años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción.

Cuando también sea de aplicación lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, referidos a “almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas” y “mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible”, respectivamente, se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

 

 

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