Mediante el presente Decreto Legislativo N° 1532 se publicó el día 19 de marzo de 2022 en el Diario El Peruano, el cual regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
Se considera SSCO a aquel emisor de comprobantes de pago o de documentos complementarios, que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto no cuente con infraestructura o bienes, no tenga activos, no tenga personal o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
Dicha condición que establezca la SUNAT se efectuará a través de una resolución que puede ser impugnable por los contribuyentes, en el caso que quede firme, será publicada y determinará automáticamente que los comprobantes de pago emitidos por éstos, no generen ni IGV ni gasto y/o costo para el Impuesto a la Renta.
El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día 20 de marzo de 2022.
