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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS ACTIVIDADES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS ACTIVIDADES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Mediante la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario, se estableció en su artículo 10° diversos beneficios tributarios consistentes en tasas diferenciadas para el Impuesto a la Renta dependiendo si sus ingresos son menores o mayores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio gravable, depreciación a razón de 20% (veinte por ciento) anual respecto al monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, así como la posibilidad de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

En ese sentido, mediante el Decreto Legislativo N° 1517 se modifica la Ley Nº 29763, que aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporando la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la referida Ley, disponiendo que a partir del ejercicio gravable 2022, se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10° de la Ley N° 31110.

Asimismo, establece que, para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar la tasa de depreciación acelerada anual prevista en el artículo 10° de la Ley N° 31110, sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, hasta el 31 de diciembre de 2025.

En cuanto a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades que se mencionan en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, determinarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría conforme con lo previsto en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Decreto Legislativo N° 1517 entrará en vigencia el 01 de enero de 2022.

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