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MODIFICACIÓN A LA REALIZACION DE SESIONES NO PRESENCIALES

Mediante la Ley Nº 31194 se ha modificado el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades referido a la realización de sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades y en personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.

Al respecto, se establece lo siguiente:

  1. Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales siempre y cuando no exista una prohibición legal o estatutaria. Dichas sesiones no presenciales se deberán llevar a cabo a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto.
  1. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley.
  1. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
  1. El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.
  1. Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías a que se refiere el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

Asimismo, se establece que durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Por último, se dispone que se podrán aplicar todas las reglas antes señaladas a las personas jurídicas previstas en el Código Civil (Asociación, Fundación y Comité) y otras leyes especiales, tales como el Decreto Ley Nº 21621 que regula a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

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