SE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE PERMITE EL RETIRO DE LA CTS
A través del Decreto Supremo Nº 010-2021-TR se ha aprobado el reglamento de la Ley Nº 31171, Ley que autorizó la disposición libremente por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que tenga acumulado en las entidades bancarias y/o financieras.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ley su reglamento:
- Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 (TUO del DL 728), Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del TUO del DL 728.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE CTS
El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a un banco o caja o empresa emisora de dinero electrónico.
Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
Por último, el Reglamento establece que la SBS puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente Reglamento.
