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APRUEBAN REGLAMENTO DEL PAE-MYPE

APRUEBAN REGLAMENTO DEL PAE-MYPE

Mediante la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” del 12 de marzo de 2021 se ha aprobado el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) creado mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, en el cual se establecen los aspectos operativos y las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del referido Programa.

Sus principales disposiciones son las siguientes:

  1. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS

Los créditos elegibles deben cumplir con las siguientes características y condiciones:

  • Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento se suscriben a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.
  • El importe debe ser igual o menor a S/ 60,000,00 Soles.
  • El plazo de pago no puede ser mayor a 36 meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a 12 meses.
  • Concluido el periodo de gracia, el crédito se paga en cuotas mensuales iguales, pudiendo la MYPE solicitar la reducción del plazo de pago en caso lo considere necesario.
  • Deben financiar capital de trabajo y no pueden ser utilizados para

-Pagar obligaciones financieras vencidas y/o

-Pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos.

  1. RESTRICCIONES DE LOS CRÉDITOS

Los créditos garantizados tienen las siguientes restricciones:

  • La MYPE que acceda al PAE-MYPE se obliga a no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los créditos acogidos al PAE-MYPE, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.
  • La MYPE no puede pre pagar obligaciones financieras (deuda no vencida), ni cancelar obligaciones vencidas, en cualquier Entidad del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito No Autorizada a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS (COOPAC) antes de cancelar los créditos acogidos al PAE-MYPE.
  • No pueden ser destinados para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital ni inversiones, salvo aquellas inversiones de muy corto plazo, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja.
  • No pueden financiar la adquisición de activos fijos.
  1. ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE

Las MYPE para tener un crédito garantizado debe cumplir con lo siguiente:

  • En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a diciembre 2020, el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
  • En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.
  • Empresas dedicadas a actividades económicas que se encuentren detalladas en el Anexo 1 del Reglamento Operativo del PAE-MYPE y que puede visualizar en la página 11 de la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 en el siguiente link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1734611/RM101_2021EF15.pdf.pdf
  1. EMPRESAS A LS CUALES NO SE LE PUEDE OTORGAR CREDITOS DEL PAE-MYPE

No pueden otorgarse los créditos a las MYPE que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Empresas vinculadas a la ESF o COOPAC otorgante de los créditos.
  • Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  • Empresas que se encuentren sometidas a procesos concursales.
  • Empresas que se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  • Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 2 que forma parte del Reglamento Operativo del PAE-MYPE y que puede visualizar en las páginas 12 y 13 de la Resolución Ministerial N° 101-2021-EF/15 en el siguiente link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1734611/RM101_2021EF15.pdf.pdf

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