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REPROGRAMAN LOS PAGOS DEL PROGRAMA “FAE MYPE

REPROGRAMAN LOS PAGOS DEL PROGRAMA “FAE MYPE

Mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2021 se han dispuesto facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que deberán ser evaluados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que otorgaron los respectivos préstamos. Dichos mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones se determinarán en el Reglamento Operativo, en el cual también se podrán establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE.

Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia

  1. El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones el FAE MYPE es el 15 de julio de 2021, autorizándose a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en Decreto de Urgencia N° 029-2020.
  2. En este nuevo periodo de gracia, los beneficiarios solo pagarán los intereses y las comisiones correspondientes.

Tasa de interés de los créditos reprogramados

La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE MYPE más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecuará el Reglamento Operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2021, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas.

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