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REPROGRAMACION DE PAGOS DEL PROGRAMA “REACTIVA PERU”

REPROGRAMACION DE PAGOS DEL PROGRAMA “REACTIVA PERU”

Mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2021 publicado en el Diario Oficial de El Peruano el 06 de marzo del año en curso, se han dispuesto facilidades de pago a los beneficiarios de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que deberán ser evaluados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos.

Requisitos de acceso para la reprogramación

  1.  Contar con créditos hasta S/ 90,000.00 Soles
  2. Para el caso de créditos entre S/ 90,001.00 Soles hasta S/ 750,000.00 Soles, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
  3. Para el caso de créditos entre S/ 750,001.00 Soles hasta S/5’000,000.00 Soles, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

Los mecanismos y/o medios de verificación de los requisitos precedentes se determinarán en el Reglamento Operativo, el mismo que podrá establecer otros requisitos de acceso y criterios.

Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia

  •  El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021, autorizándose a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455.
  • En este nuevo periodo de gracia, los beneficiarios solo pagarán los intereses y las comisiones correspondientes.

Tasa de interés de los créditos reprogramados

  1. De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.
  2. En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad.

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecuará el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2021, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas.

SUNAT MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE INSUMOS QUIMICOS

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1126 se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas, ilícitas, encargándose a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener un Registro de Bienes Fiscalizados, así como ejercer el control y fiscalización de los mismos, habiéndose aprobado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT las disposiciones relativas a dicho Registro.

Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000033-2021/SUNAT se han simplificado algunos procedimientos relacionados con el citado Registro y, además, se están adecuando otros procedimientos a los cambios informáticos que se implementarán al Sistema para el Control de Bienes Fiscalizados – SICOBF, a fin de mejorar el control de los bienes fiscalizados.

Para mayor información pueden verificar el archivo adjunto “RS 033-2021-SUNAT”.

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