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Modifican el Reglamento que establece el monto mínimo que los Bancos deben informar a la SUNAT

Modifican el Reglamento que establece el monto mínimo que los Bancos deben informar a la SUNAT

Mediante Decreto Supremo Nº 430-2020-EF se aprobó el Reglamento que estableció la información que las empresas del Sistema Financiero debían suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria, el cual regulaba la información financiera sobre operaciones pasivas de los contribuyentes que debe entregarse a la SUNAT, habiéndose establecido la obligación de informar si el monto era igual o superior a S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles).

En ese contexto, el día de hoy 26 de enero del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF mediante el cual se ha modificado el referido Reglamento en el importe a partir del cual las empresas del sistema financiero suministrarán la información sobre los montos de las cuentas, así como en la periodicidad de la presentación de la declaración que contiene dicha información, habiéndose establecido lo siguiente:

  • Se deberá proporcionar información de una cuenta a la SUNAT cuando mensualmente el importe sea igual o superior a siete (7) UIT, esto es para el año 2021 S/ 30,800.00 (Treinta Mil Ochocientos y 00/100 Soles).
  • Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes que correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a siete (7) UIT.
  • Las entidades financieras deberán presentar una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario, conteniendo la información de las cuentas por cada periodo mensual.

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