El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 146-2020, el mismo que prorroga el Decreto de Urgencia Nº 100-2020 que dicta medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales.
Al respecto, en agosto del año 2020, mediante el Decreto de Urgencia Nº 100-2020 se había autorizado excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités y otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por Decretos de Urgencia Nº 056-2020 y Nº 075-2020, para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
En ese sentido, el Decreto de Urgencia Nº 146-2020 prorroga hasta 90 días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, la autorización establecida en el Decreto de Urgencia N° 100-2020.
