El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 425-2020-EF, el mismo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, el mencionado decreto incorpora el inciso f) al numeral 1 del artículo 39°-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que no procederá la retención del Impuesto a la Renta, cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los participes de dichos fondos, dispongan de tales efectos.
El Decreto Supremo bajo comentario entró en vigencia el 01 de enero de 2021.
