El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego Agroexportador y Agroindustrial.
Dicha ley busca promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores, contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de tales sectores.
Al respecto, están incluidas en los alcances del régimen:
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
- Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 hectáreas de producción, no incluyéndose al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
RÉGIMEN LABORAL AGRARIO
Los trabajadores de las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la ley, se rigen, entre otras, por las siguientes disposiciones:
- Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados
- La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 horas por día o de 48 horas por semana.
- La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.
- La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de la RB, las gratificaciones y las CTS, dividido entre 30. De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir las CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que sean prorrateados en la RD.
- Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo.
- El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de 30 días por año de servicios, según el tipo de contrato. Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.
- En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD.
- Los trabajadores del sector agrario participan del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% de las utilidades durante los años 2024 al 2026 y del 10% de las utilidades a partir del 2027 en adelante.
- Tratándose de sus actividades principales, los empleadores están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal, salvo determinados supuestos.
- El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda.
Asimismo, el nuevo régimen agrario contempla el derecho preferencial de contratación del trabajador agrario.
Adicionalmente, se establece que constituye infracción muy grave el que los empleadores obstaculicen, coaccionen, hostilicen o impidan el libre ejercicio de los derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva de los trabajadores.
SEGURO DE SALUD Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO
- Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD.
- En las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo, son cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
- El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, de empresas que en el año fiscal previo hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la RB:

- El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo de los contribuyentes que al año anterior hubieran declarado menos de 100 (cien) trabajadores o ventas menores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplica la tasa siguiente sobre la RB será:

BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Respecto a los beneficios tributarios, el Impuesto a la Renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría se determinará aplicando las siguientes tasas a su renta neta:
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Al respecto, los contribuyentes que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, afectos al impuesto a la renta con las tasas del 15%, 20%, 25% y la del Régimen General, previstos en el régimen bajo comentario, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 0,8% para la tasa de 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y, 1,5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Por otro lado, se contemplan, hasta el 31 de diciembre de 2025, los siguientes beneficios tributarios:
- Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas comprendidos, podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
- Las personas naturales o jurídicas comprendidas podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.
- Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 UIT.
Adicionalmente, para las personas naturales o jurídicas comprendidas, cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable tienen derecho al crédito del 10% de la reinversión que se efectúe de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, durante el periodo del ejercicio 2021 al 2030.
Finalmente, el reglamento deberá ser publicado dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la Ley.
