El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF, Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria, ello dentro del marco de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1434.
En ese sentido, mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 430-2020-EF (publicado el 3 de enero de 2021), se dispone lo siguiente:
- Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
- Datos de identificación del titular o titulares.
- Datos de la cuenta: tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), moneda (nacional o extranjera), saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los conceptos mencionados.
- Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea igual o superior S/ 10 000,00.
- La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.
- Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la SUNAT, se debe declarar la fecha en que se realizó dicha cancelación.
- En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del saldo, montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados.
- Las empresas del sistema financiero no informarán sobre:
- Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
- Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
Por último, debemos indicar la norma comentada se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2021.
