El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, normas para la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31103 referida a la deducción adicional de gastos de las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los limites y condiciones para la deducción de los gastos vinculados a los servicios turísticos.
Para el ejercicio 2021 y 2022, serán deducibles de las rentas de cuarta y quinta categoría el 50% de los importes pagados, cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría:
- Servicios de guías de turismo, servicios de turismo de aventura o similares, sustentados en recibos por honorarios, siempre que tengan registrado en el RUC exclusivamente como actividad económica principal y, de haber registrado actividades secundarias, solo los CIIU comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4).
- Los servicios de artesanos, que estén sustentados con recibos por honorarios, cuyo emisor al primer día del mes de emitido el recibo, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo de MINCETUR.
Para el ejercicio 2021 y 2022, serán deducibles de las rentas de cuarta y quinta categoría el 25% de los importes pagados, cuya contraprestación califique como rentas de tercera categoría:
- Los servicios de agencias de viaje y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, que estén sustentados en comprobantes de pago, cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el RUC exclusivamente como actividad económica principal principal y, de haber registrado actividades secundarias, solo los CIIU comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4).
- Los servicios de artesanos, que estén sustentados con comprobantes de pago, cuyo emisor al primer día del mes de emitido el comprobante, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo de MINCETUR.
Cabe señalar que, para efecto de la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo a que se refiere el párrafo anterior, se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el IGV que grave la operación, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del 35% de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción (S/ 1,540.00 soles).
Adicionalmente, mediante la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo se establece que para efectos de la aplicación de la regla de subcapitalización (inciso a del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta), que rige desde el 2021, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio considerarán el EBITDA de dicho ejercicio.
El referido decreto supremo entró en vigencia el 1 de enero de 2021.
