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SUNAT: CRITERIOS SOBRE LA GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA

SUNAT: CRITERIOS SOBRE LA GUIA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA

Con fecha 02 de diciembre de 2020, SUNAT publicó el Informe Nº 099-2020/SUNAT, el mismo que aborda temas vinculados al emisor electrónico por elección de la Guia de Remisión Electrónica (GRE) – remitente, definiendo a éste como aquel contribuyente que puede emitir comprobantes de pago, notas de crédito y/o débito y/o las guías de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada hasta que se cumpla el plazo señalado en las normas correspondientes.

Al respecto, nos recuerda que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT dispone que en los casos en que se adquiera la calidad de emisor electrónico por elección, respecto de facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o notas de débito electrónicas, se puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de cinco meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico; y que, a partir del primer día del sexto mes calendario, este emisor electrónico adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las disposiciones que establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según corresponda.

Por su parte, los artículos 3° y 4° de dicha resolución establecen que en el caso de que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT se encuentre imposibilitado de emitir la GRE – remitente por causas no imputables a este, puede emitir en su lugar una guía de remisión remitente en formato impreso o importado por imprenta autorizada, permitiéndose de manera excepcional, la concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos o importados.

Cabe señalar que, en tal caso, el emisor electrónico por determinación de la SUNAT deberá incluir en la guía de remisión remitente en formato impreso o importado por imprenta autorizada, los requisitos preimpresos que de manera similar se han establecido para la factura, la boleta de venta, la nota de crédito y la nota de débito.

De lo antes expuesto, se puede afirmar que el emisor electrónico por elección respecto a la GRE – remitente no está sujeto a un plazo máximo de concurrencia para la emisión en forma electrónica y la emisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada, por lo que está habilitado para emitir las guías de remisión remitente utilizando ambas formas, esto es, electrónica o en formato impreso o importando, sin ninguna limitación.