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LEY DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR

LEY DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR

El día de hoy 01 de octubre de 2020 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, la misma que tiene como objeto regular la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico.

Se entiende por trabajadores del hogar, a aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para el empleador o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como limpieza, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes, entre otras.

En ese sentido, la norma bajo comentario dispone principalmente, lo siguiente:

  1. Contrato de trabajo:
  • Se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
  • Se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web del MINTRA dentro del tercer día hábil de celebrado.
  1. Remuneración y otros beneficios:
  • El monto de la remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV).
  • El empleador se encuentra obligado a proporcionar alimentación y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico. Dichas condiciones de trabajo no forman parte de la remuneración.
  • El empleador esta obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares. Dicha boleta sirve como prueba de cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por fiestas patrias y navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual y abonadas en la primera quincena de julio y diciembre.
  1. Jornada de trabajo y descansos remunerados:
  • La jornada ordinaria máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios.
  • Se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, día de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
  • El empleador debe brindar facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo permita su acceso a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.
  1. Extinción del vinculo laboral
  • El fin del vinculo laboral se rige por el régimen general de la actividad privada. El trabajador del hogar puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de treinta (30) días calendario de anticipación. El empleador puede exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del trabajador. La exoneración también opera si la solicitud no es respondida por escrito dentro del tercer día de presentada.
  1. Protección de derechos fundamentales
  • Es nulo el despido por motivo de maternidad. Tiene derecho al descanso pre y post natal.
  • Se prohibe todo acto de discriminación contra la persona trabajadora del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la ley bajo comentario.
  1. Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo
  • El trabajador del hogar es afiliado regular a ESSALUD. También tiene calidad de asegurado regular obligatorio al sistema de pensiones y elige libremente ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones.
  1. Labor inspectiva de trabajo
  • El inspector de trabajo, conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo, esta facultado a ingresar en el día y hora que disponga al domicilio donde labora el trabajador del hogar, siempre que cuente con el consentimiento del empleador o con la autorización judicial oportuna.
  • En caso de resistirse el empleador a dar su manifestación y a otorgar las facilidades para verificar el cumplimiento de los derechos de la persona trabajador, el inspector levantará un acta de la parte denunciante respecto de las condiciones laborales incumplidas, las cuales serán valoradas como presunción de hechos ciertos.

Cabe señalar que, en el lapso de la adecuación de la ley, los trabajadores del hogar que se encuentren prestando servicios gozarán de la protección legal contra el despido y el hostigamiento laboral en relación a la implementación de la norma.

Finalmente, el poder ejecutivo reglamentará la norma en cuestión en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde su vigencia.

La ley bajo comentario entrará en vigencia el día de mañana 02 de octubre de 2020.