Con fecha 15 de setiembre de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 075-2020/SUNAT/7T0000, el mismo que aborda el régimen tributario por el que deberán optar las instituciones educativas particulares (IEP) acogidas a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (LPIE), aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 882.
Al respecto, el artículo 12° de la LPIE, establece que, para efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° de la Constitución Política del Perú, la utilidad obtenida por las IEP será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos por estas y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo la renta neta. Asimismo, el artículo 11° de la misma ley señala que las IEP se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a Ia Renta, establece que son rentas de tercera categoría las rentas obtenidas por las IEP
Por otro lado, el artículo 1° del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1269, establece que tal régimen comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Asimismo, dicho artículo agrega, que resultan aplicables al RMT las disposiciones de la referida ley y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en dicho decreto legislativo, en tanto no se le opongan.
Concluye dicho informe que la LPIE ha señalado de manera expresa que a las IEP se les aplica las disposiciones del Régimen General del Impuesto a la Renta, lo cual implica que no se le pueda aplicar las correspondientes a otro régimen; sin que una norma posterior, como la del RMT, haya dispuesto la aplicación de otro régimen para dichas entidades educativas.
En ese sentido, SUNAT adopta el siguiente criterio:
“Las IEP del Decreto Legislativo N° 882 no pueden acogerse al RMT del Impuesto a la Renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto”.
