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LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO

Con fecha 15 de setiembre de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 075-2020/SUNAT/7T0000, el mismo que aborda el régimen tributario por el que deberán optar las instituciones educativas particulares (IEP) acogidas a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (LPIE), aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 882.

Al respecto, el artículo 12° de la LPIE, establece que, para efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19° de la Constitución Política del Perú, la utilidad obtenida por las IEP será la diferencia entre los ingresos totales obtenidos por estas y los gastos necesarios para producirlos y mantener su fuente, constituyendo la renta neta. Asimismo, el artículo 11° de la misma ley señala que las IEP se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a Ia Renta, establece que son rentas de tercera categoría las rentas obtenidas por las IEP

Por otro lado, el artículo 1° del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1269, establece que tal régimen comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Asimismo, dicho artículo agrega, que resultan aplicables al RMT las disposiciones de la referida ley y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en dicho decreto legislativo, en tanto no se le opongan.

Concluye dicho informe que la LPIE ha señalado de manera expresa que a las IEP se les aplica las disposiciones del Régimen General del Impuesto a la Renta, lo cual implica que no se le pueda aplicar las correspondientes a otro régimen; sin que una norma posterior, como la del RMT, haya dispuesto la aplicación de otro régimen para dichas entidades educativas.

En ese sentido, SUNAT adopta el siguiente criterio:

“Las IEP del Decreto Legislativo N° 882 no pueden acogerse al RMT del Impuesto a la Renta, resultando de aplicación la normativa sobre el régimen general para la determinación del impuesto”.