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VALIDEZ Y EFICACIA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PRESENTADO A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT

Con fecha 24 de julio de 2020, la SUNAT ha publicado el Informe Nº 050-2020/SUNAT, el mismo que absuelve la consulta sobre si el escrito presentado por los contribuyentes a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de dicha entidad, con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.

El citado informe señala que el artículo 112°-A del Código Tributario establece que las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, siempre que cumplan con las normas aprobadas al respecto.

Asimismo, indica que a través de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, se creó la MPV de la SUNAT con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT; habiéndose detallado en tal resolución aquellos supuestos en los cuales no debe ser utilizada, no encontrándose dentro de los mismos la presentación del escrito fundamentado para interponer recurso de reclamación.

En ese sentido, la SUNAT adopta el siguiente criterio:

“El escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137 del TUO del Código Tributario, presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.”