Mediante el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM publicado en el Diario El Peruano en Edición Extraordinaria el día 18 de junio de 2020, que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciendo lo siguiente:
1) Se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, las cuales se encuentran detalladas en el siguiente link:https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/862202/ANEXO_DEL_DS_110-2020-PCM.pdf
2) Se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del lunes 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
La reanudación de dichas actividades económicas deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Registrar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud,
b) El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
c) Los establecimientos de patios de comidas sólo podrán brindar el servicio de delivery y recojo en tienda.
d) No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad.
e) No se encuentran comprendidos los Cines y las Zonas Recreativas.
f) Se exige el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
g) Instalar estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
h) Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.
3) Se reinician actividades en los mercados de abastos
