La SUNAT ha publicado el Informe N.° 031-2020-SUNAT/7T0000 mediante el cual establece que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función.
En ese sentido, la suspensión originará que se detenga el cómputo del plazo de prescripción mientras dure la cuarentena, y se reiniciará el plazo, una vez que se levante dicha situación extraordinaria.
