Mediante Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA se ha delegado en el Instituto Nacional de Salud (INS) la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, así como su fiscalización posterior, estableciendo las siguientes disposiciones:
1. Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades deben registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, el mismo que se efectúa de forma digital y automática y se actualiza mensualmente.
2. La fiscalización posterior de los Planes registrados está a cargo del INS a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) y comprenderá la verificación de los siguientes tópicos:
a) Que se haya llenado completamente los campos obligatorios del registro.
b) Que los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial y que sus titulares se identifiquen como tales.
c) Que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
3. Si se verifica la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
4. Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), deben remitir, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores.
5. CENSOPAS se encuentra facultada para comunicarse mediante medios remotos o a través del correo electrónico del empleador consignado en el Plan, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.
6. CENSOPAS puede remitir comunicaciones y requerimientos de información a las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, al correo electrónico registrado en el Plan, las mismas que están obligadas a responder dichos requerimientos en el plazo fijado
7. Se ha dispuesto la creación del Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que está integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades, los mismos que se encuentran obligados a responder en los plazos fijados los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS
8. Se ha establecido la implementación de una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada con el objeto exclusivo de absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan, la misma que deberá ser implementada a más tardar el 17 de junio de 2020.
