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SE APRUEBA LA FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS FLEXIBIZANDO REQUISITOS

SE APRUEBA LA FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS FLEXIBIZANDO REQUISITOS

Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades” en cuatro (4) fases, disponiendo que la Fase 1 se iniciaba en el mes de mayo del 2020, detallando en su Anexo que actividades se encontraban comprendidas en dicha fase.

En ese sentido, se ha aprobado el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM a través del cual se está aprobando la Fase 2 de la Reanudación de Actividades disponiendo lo siguiente:

  1. Las actividades comprendidas en la Fase 2 se encuentran detalladas en el Anexo del mencionado decreto que se adjunta como anexo al final del presente Boletín.
  2. La implementación de la Fase 2 se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo, esto es 05 de junio de 2020.
  3. Se faculta al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, mediante Resolución Ministerial disponga a nivel nacional, el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, para lo cual las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM y Nº 101-2020- PCM. Se exceptúa de ese reinicio a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
  4. Las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación de actividades quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

Asimismo, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se ha modificado los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM estableciendo lo siguiente:

1. La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. En tal sentido, ya no se debe esperar la autorización del MINSA.

2. Dicho requisito también resulta de aplicación al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases (Fase 1 y 2 autorizadas a la fecha) de la Reanudación de Actividades.

3. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

4. Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

5. Para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector

6. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas deberá estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

7. La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nros. 080-2020-PCM y 101-2020-PCM, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

8. Las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, hasta el 04 de junio de 2020, se consideran válidos en todos sus extremos.

9. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.