Mediante la Ley N° 31017 se autorizó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP), de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el veinticinco por ciento (25%) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).
En ese sentido, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31022, por la cual se incorpora a la Ley N° 31207 antes mencionada el artículo 3°, a fin de declarar que el retiro de esos fondos tienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, haciendo la salvedad que dicha disposición no rige para las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de treinta por ciento (30%) de lo retirado.
