Skip links

Publicaciones

SUNAT OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DEL FRACCIONAMIENTO

SUNAT OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DEL FRACCIONAMIENTO

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 096-2020/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2020 en el Diario El Peruano, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos y refinanciamientos.

Por ello, a los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica:

1) Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:

a) Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.

b) Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, no se computan para la pérdida, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.

c) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota vence entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.

2) Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde:

Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020.

La presente norma entra en vigencia el 29 de mayo de 2020.