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MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA “DECLARACIÓN JURADA” PARA TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA “DECLARACIÓN JURADA” PARA TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO

El numeral 7.3.4 del ítem 7 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA norma que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”, establece que en el grupo de los trabajadores con factores de riesgo para contraer el COVID-19, se encuentran las personas con: a) Edad mayor a 65 años, b) Hipertensión arterial no controlada, c) Enfermedades cardiovasculares graves, d) Cáncer, e) Diabetes mellitus, f) Asma moderada o grave, f) Enfermedad pulmonar crónica, g) Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, h) Enfermedad o tratamiento inmunosupresor, i) Obesidad con IMC de 40 a más.

Por su parte, en el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se reguló que en el caso de las personas en grupos de riego para contraer el COVID-19, se priorizará su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto; sin embargo, en caso que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.

En ese sentido, a través de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Supremo antes mencionado, disponiendo lo siguiente:

1. Antes de la presentación de la declaración jurada el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.

2. El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado al trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud. Asimismo, le informará al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo.

3. Posteriormente, el trabajador le remitirá a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

4. Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador le debe devolver al trabajador la declaración jurada firmada por su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.