El día 26 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario El Peruano la Resolución Ministerial N° 096-2020-TR, que establece disposiciones aplicables al proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a la SUNAFIL, y además se dictan otras disposiciones, las cuales la resumimos a continuación:
1. Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora
Se establece que a partir del 27 de mayo de 2020, como fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo de Lima Metropolitana a la SUNAFIL
Asimismo, que a partir del 19 de junio de 2020 es la fecha de inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito de Lima Metropolitana.
2. Suspensión de plazos de Inspección de Trabajo y otros procedimientos
Se suspende los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de la Dirección Regional de Trabajo desde tres días antes hasta tres días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en Lima Metropolitana, relativos entre otros a: a) La distribución de órdenes de inspección b) El inicio de las diligencias preliminares y de actuaciones inspectivas de investigación c) Las órdenes de inspección d) El registro de actas de infracción e) La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe finales de instrucción. f) La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
3. Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, suspensión perfecta de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales.
4. Suspensión de plazos para los administrados
Se suspende los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de la Dirección Regional de Trabajo, desde tres días antes hasta tres días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.
