Skip links

Publicaciones

SUNAT REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

SUNAT REGULA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

El artículo 14° de la Ley Nº 28211 que creó el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), establece que las empresas que realicen exportación de arroz pilado tienen derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado.

Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2020/SUNAT se han aprobado las disposiciones necesarias para la presentación de la solicitud de devolución del IVAP y de la información que debe adjuntarse a dicha solicitud.

Al respecto, se regula la presentación del Formulario 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional y la presentación de la información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos aprobados en la Resolución de Superintendencia antes señalada, disponiéndose también la posibilidad de que dicha presentación pueda realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Asimismo, establece que, no importando la modalidad de presentación de la solicitud de devolución del IVAP, la misma se denegará cuando el Formulario Nº 4949 y la información contenida en CD-R no se presenten en forma conjunta y en la misma oportunidad, o cuando no se presentan todas las relaciones detalladas que conforman la información.